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Entretenimiento

¿Puedes demandar por aparecer en una “kiss cam”?

El dilema legal detrás del entretenimiento en Estados Unidos.


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El estadio está lleno. Las cámaras se pasean entre la multitud y de pronto, ahí están: dos personas proyectadas en pantallas gigantes, rodeadas por corazones animados, el público aplaude… y la presión social empieza a subir. La “kiss cam” ha vuelto a hacer de las suyas.

Este ritual, convertido en tradición en estadios en Estados Unidos, puede parecer una broma inocente. Pero no siempre lo es. En la era del consentimiento, la privacidad digital y las demandas multimillonarias por daños emocionales, la pregunta ya no es si es divertido. Es si es legal.

Entonces, ¿puedes demandar por haber sido proyectado sin tu permiso en una “kiss cam” o un Jumbotron? La respuesta, como casi todo en la justicia estadounidense, es: depende.

Cuando compras una entrada para un evento deportivo en Estados Unidos, aceptas una serie de términos y condiciones, muchas veces sin leerlos. En letra pequeña, esos contratos suelen incluir cláusulas que autorizan a los organizadores y al estadio a grabar, fotografiar y retransmitir imágenes del público con fines promocionales, de entretenimiento o archivo. Este consentimiento implícito actúa como una barrera legal frente a posibles reclamos por derechos de imagen. En otras palabras, si estás en el estadio, se asume que podrías aparecer en la pantalla. Y si no quieres, la lógica es simple: no vayas. Pero la ley no es tan fría como parece. Existen límites.

Casos en los que la “kiss cam” ha puesto en pantalla a personas que no eran pareja, que estaban discutiendo, que eran familiares o incluso desconocidos, han generado controversia —y algunos intentos de demandas. En escenarios extremos, los afectados podrían alegar violación de la privacidad, si se sienten expuestos de manera indebida; difamación o daño a la reputación, si la situación proyectada genera vergüenza pública; o daño emocional, en casos donde la escena implique acoso, presión social o consecuencias personales. Sin embargo, estas demandas rara vez prosperan, a menos que haya un daño claro, documentado y un acto negligente o malintencionado por parte del estadio o los camarógrafos.

No existe una ley federal que prohíba las “kiss cams” ni una jurisprudencia contundente que haya condenado su uso. Pero los principios de derecho a la privacidad, consentimiento y exposición pública sí han sido invocados en múltiples demandas civiles por uso no autorizado de imagen. En 2016, por ejemplo, una campaña liderada por organizaciones feministas en varias universidades estadounidenses logró que se redujera el uso de la “kiss cam” en partidos universitarios, al argumentar que promueve el contacto físico no consensuado y refuerza estereotipos de género.

Lo que antes era un entretenimiento colectivo sin cuestionamientos, hoy se ve bajo una nueva luz. En un contexto donde el consentimiento ha cobrado protagonismo en todos los niveles —desde las relaciones personales hasta los contratos publicitarios—, la “kiss cam” comienza a parecer una reliquia incómoda del pasado. Las redes sociales, además, amplifican el impacto: lo que ocurre en un estadio local puede volverse viral en segundos, exponiendo a personas que jamás dieron permiso para convertirse en memes globales.

¿Puedes demandar por aparecer en una “kiss cam” o un Jumbotron? Sí, puedes intentarlo. Pero para ganar, necesitarías demostrar que la exposición te causó un daño real, que no diste tu consentimiento y que hubo negligencia o mala fe. Más allá de lo legal, el debate ya no está solo en los tribunales, sino en el terreno de lo ético. ¿Tiene sentido seguir forzando interacciones emocionales en público por el bien del espectáculo? Quizá el nuevo entretenimiento no deba pasar por presionar besos, sino por respetar límites. Porque el juego ha cambiado. Y en el amor —como en la ley— el consentimiento siempre debe ser la regla del juego.

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